¿Es esto explotación laboral?

ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos días, este tipo de contrato en relación al tiempo de trabajo efectivo se caracteriza porque deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto de la jornada máxima legal.
Y comentarle que la retribución del trabajador debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio.
Le recomendaría denunciara su situación.
Un saludo.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Lo que le recomendamos es que de parte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que levanten acta de lo que está sucediendo, para ser impugnado posteriormente.

Estimado cliente: Dicha situación no es legal. Le recomiendo que denuncie dicha situación a la inspección de trabajo o presente demanda.