Explotacion laboral en tienda de souvenir

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Hola, buenos días.
Debería comunicar estos hechos a Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Si usted es de Sevilla, debería ir a la Plaza de España, Puerta de Aragón Torre Norte .
Tenga presente que el empresario está cometiendo múltiples infracciones sancionables. Por un lado, le está obligando a hacer horas extraordinarias, cuando de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor.
Sí que se admite la realizan de horas complementarias, pero se han de pactar por escrito . Además, no pueden superar el límite del 30% de las horas ordinarias, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa y sin que en ningún caso puedan exceder del 60% de las ordinarias. También cabe la posibilidad de que el empresario le ofrezca la realización de horas complementarias voluntarias (art. 12.5.g ET), pero éstas no podrán superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. En ningún caso, la suma de todas estas horas puede superar el límite legal de trabajo a tiempo parcial y deberán respetar los límites en materia de jornada y descansos.
Mensualmente, el empresario le ha de entregar, junto con la nómina, un resumen de todas las horas realizadas (art. 12.5.h ET) y si no lo hace, se presume que el contrato es a tiempo completo.
Es importante que lo denuncie, pues ello afecta a su sueldo, jornada, prestaciones, ... Piense que no sólo le paga menos, sino que también le cotiza por menos horas. La prestación por desempleo, por ejemplo, será inferior a la que le corresponde por este motivo. Lo mismo sucederá si usted enferma o cuando se jubile.

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez
Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales
Muy Sr. Mío:
A nuestro juicio tiene dos vías para iniciar la reclamación: una ante la Inspección de Trabajo y otra ante los Juzgados de lo Social, interponiendo un reclamación de reconocimiento de derecho, mayor jornada, y cantidad. Estas vías pueden iniciarse conjunta o separadamente, si bien, si la Inspección tiene conocimiento de que existe una reclamación judicial lo más probable es que suspenda su actuación hasta que se dicte sentencia.
En todo caso, le recomendamos que acuda a un profesional especializado en la materia para que ,analizados los hechos con detalle, le asesore debidamente.
Atentamente,
Raquel González

Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
Apreciado Sr;
Nuestro primer consejo es que acuda a un profesional del derecho, por que vemos dos posibles reclamaciones sólo de sus comentarios; la primera de ellas es una reclamación de derecho, puesto que está haciendo más jornada que la que marca su contrato, y la siguiente una reclamación de cantidad por las horas no cobradas.
Esto se puede denunciar mediante demanda judicial o denuncia ante la Inspección de trabajo, recomendamos por su eficacia y celeridad la primera.
Victor Morales
www.adlegemabogados.com
93 473 37 79

Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
Abogado de Lugo especializado en Derecho Penal Común
Buenos días:
Puede denunciar la situación ante el inspector de trabajo, o bien, solicitar judicialmente el reconocimiento de su situación laboral.
Obviamente tienen que pagarle las horas que trabaja, mínimo de acuerdo convenio, comprobar si la naturaleza de las misma son horas complementarias, y las extraordinarios que procedan.
Puede solicitar presupuesto para mayor consulta.
Saludos

En mi opinión lo más importante es que, antes de iniciar cualquier de las vías que le han señalado mis compañeros, se haga usted con las pruebas necesarias para acreditar el exceso de horas de trabajo, ya que para reclamar horas extras la carga de la prueba recae en el trabajador.

Buenas tardes,
debe denunciarlo en la Inspección de Trabajo y posteriormente demandar a la empresa. La denuncia ante la Inspección, para que conlleve una visita del Subinspector correspondiente debe ser redactada por profesionales cualificados.
Puede contactarnos sin compromiso.
Un saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Un abogado puede ayudarle en ese trámite y asesorarle en concreto; puede denunciarlo ante la inspección de trabajo, reclamado ante el juzgado de lo social las horas extraordinarias realizadas. Saludos cordiales.