Expropiación suelo consolidado

Hola, por lo que vemos, está mezclando varios procedimientos, pues en uno es casi imposible realizar dichos cambios que nos comenta.
Respecto al cambio de uso, se puede iniciar pero es un procedimiento en el cual usted tendrá plazo para mostrar su conformidad o su disconformidad, alegando los motivos que considere oportunos y el Ayuntamiento deberá de contestar a los mismos, así como razonar dichos motivos y porque realiza un cambio del Plan General de Ordenación Urbana. No sabemos de que pueblo o ciudad se trata, por lo que tampoco podemos valorar cuando fue aprobado y como lo regula y figura dicho terreno, así como el trámite para realizar dichos cambios.
Respecto a la expropiación es otro procedimiento totalmente diferente, en el cual deberán deberán realizarle una contraprestación y al cual puede oponerse también y se dilucirá según un justiprecio según el cual puede oponerse o mostrar su conformidad y recibirá una contraprestación económica, la cual deberá de valorar y decidir.
Un saludo y gracias.
Roberto Gonzalo
Gonzalo & González Abogados
Gestiones Gonzalo

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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El Ayuntamiento puede adoptar el acuerdo que considere en relación con el suelo que comenta y usted tiene el derecho siempre de impugnar dicha decisión si no la comparte llegando a demandar incluso a ese Ayuntamiento. Dicho de otro modo, una sentencia civil en un procedimiento, por firme que sea, no puede condicionar de futuro la actuación de un Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, sin perjuicio siempre de su derecho a recurrir.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Lo que relata tiene dos ámbitos diferentes: el civil, donde se ha constituido una servidumbre de paso y por la cual usted debe ser indemnizado; y la administrativa con el Ayuntamiento que va a expropiar un terreno para trazar una calle para lo cual debe haberse aprobado el correspondiente instrumento de actuación urbanística donde usted es una persona afectada y por tanto puede hacer alegaciones y donde una vez expropiado el terreno, usted perderá su dominio previa la indemnización que se determine en el mismo. Le recomiendo que acuda a un abogado con el fin de conocer el procedimiento de expropiación y hacer las alegaciones oportunas.

Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Lo que comenta son dos procedimientos distintos. Por un lado, puede modificarse el uso de un suelo, mediante la tramitación del instrumento urbanístico correspondiente, el cual, si no es tramitado por Vd, podrá realizar las alegaciones oportunas. Este cambio se usó no le priva de la propiedad del suelo.Por el contrario, la expropiación, que ha de iniciarse por una Administración Pública, le priva de la propiedad a cambio de una indemnización.
Para cualquier duda puede contactar con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderle.
Mientras tanto, reciba un cordial saludo,
María Sola