Fallecimiento del usufructuario

Abogado Recuperación de deuda Castellón Torré Abogados
Abogado de Almazora/Almassora especializado en Derecho Civil
Imaginemos que una persona tiene el derecho de vivir en una casa, pero esa casa en realidad pertenece a otra persona. A esa situación se le llama "usufructo" y "nuda propiedad".
El usufructuario es quien tiene el derecho de usar y disfrutar la vivienda, aunque no sea el dueño total. Puede vivir en ella o incluso alquilarla y quedarse con las rentas.
El nudo propietario es el dueño real del inmueble, pero mientras exista el usufructo, no puede usarlo ni disponer libremente de él.
Cuando el usufructuario fallece, su derecho de uso desaparece automáticamente. Es decir, el usufructo se extingue sin necesidad de hacer ningún trámite especial.
En ese momento, el nudo propietario se convierte en el propietario completo del inmueble. Esto significa que ahora puede usarlo, venderlo, alquilarlo o hacer con él lo que quiera, sin ninguna limitación.
Dicho esto, el propietario de un inmueble es libre de cambiar la cerradura cuando quiera.

Abogada Laboralista Cáceres Tamara Gibello Mateo
Abogado de Cáceres especializado en Derecho Laboral
Buenos días.
Seguirías teniendo tu parte de la vivienda, si tu hermana fallece y tú eres copropietaria de la vivienda junto con ella (aunque ella tuviera el usufructo), en el momento de su fallecimiento el usufructo se extingue automáticamente y la propiedad plena de la vivienda pasará a ti directamente. (Siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, como que no haya dejado testamento a favor de otra persona.)
En el caso de que quieras evitar intrusiones o posibles daños, te ampara el artículo 18 de la constitución.
Artículo 18
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.