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Fallecimiento del usufructuario

Mi hermana y yo heredamos al 50% una vivienda de nuestros padres, pero ella tiene el usufructo y vive en ella.
Yo no tengo llave de esa vivienda.
Si mi hermana falleciera (no tiene hijos ni pareja), ¿qué puedo hacer para que otras personas que tengan llave no entren y vacien/destrocen dicha vivienda?
Gracias

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Abogado Recuperación de deuda Castellón Torré Abogados
Contestado hace un mes

Imaginemos que una persona tiene el derecho de vivir en una casa, pero esa casa en realidad pertenece a otra persona. A esa situación se le llama "usufructo" y "nuda propiedad".

El usufructuario es quien tiene el derecho de usar y disfrutar la vivienda, aunque no sea el dueño total. Puede vivir en ella o incluso alquilarla y quedarse con las rentas.

El nudo propietario es el dueño real del inmueble, pero mientras exista el usufructo, no puede usarlo ni disponer libremente de él.

Cuando el usufructuario fallece, su derecho de uso desaparece automáticamente. Es decir, el usufructo se extingue sin necesidad de hacer ningún trámite especial.

En ese momento, el nudo propietario se convierte en el propietario completo del inmueble. Esto significa que ahora puede usarlo, venderlo, alquilarlo o hacer con él lo que quiera, sin ninguna limitación.

Dicho esto, el propietario de un inmueble es libre de cambiar la cerradura cuando quiera.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada Laboralista Cáceres Tamara Gibello Mateo
Contestado hace un mes

Buenos días.

Seguirías teniendo tu parte de la vivienda, si tu hermana fallece y tú eres copropietaria de la vivienda junto con ella (aunque ella tuviera el usufructo), en el momento de su fallecimiento el usufructo se extingue automáticamente y la propiedad plena de la vivienda pasará a ti directamente. (Siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, como que no haya dejado testamento a favor de otra persona.)

En el caso de que quieras evitar intrusiones o posibles daños, te ampara el artículo 18 de la constitución.
Artículo 18
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado