Harto de mi vecino de al lado molesto

Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Frente a esta situación según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podremos recurrir al presidente de la comunidad para que requiera a quien realice las actividades prohibidas o en este caso molestas, para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra el autor de dichas actividades molestas, la acción de cesación, que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Si la sentencia fuese estimatoria, la misma podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
A. Fernández Abogado

Abogado recobro impagados Valencia Torreño Lerma Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Nada más que añadir a lo comentado por el compañero.
Sobre el tema de la pintura del vehículo, le instaría a instalar una dashcam a los efectos futuros pertinentes e incoar la vía penal correspondiente.

Abogado propiedad horizontal / impagados Valencia Mario Mollá Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Existe un procedimiento especial en la Ley de Propiedad Horizontal para estos supuestos, pero la tiene que instar la comunidad de propietarios. Si necesita más información, soliciteme día y hora, atentamente.