Herencia, legitima, herederos y derecho de impugnación del testamento

Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Coincidimos con la anterior respuesta. Serán herederos forzosos o legitimarios los hijos y descendientes del causante, a falta de estos los padres o ascendientes y en el derecho común el cónyuge viudo.
En ningún caso son herederos forzosos los hermanos, sobrinos, tíos ni demás parientes por cosanguinidad del fallecido.
Esperamos haberle sido de ayuda y que valore nuestra respuesta.

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Con los datos que ofrece, no se aprecia causa alguna para sustentar la impugnación, ya que la legítima solo alcanza a descendientes (hijos, nietos, etc.), en su defecto ascendientes (padres, abuelos, etc.) y cónyuge, y ustedes como sobrinos no están en ninguno de esos grupos.