Herencia y separación o divorcio

Los bienes provenientes de una herencia son privativos, es decir, pertenecen única y exclusivamente a aquel que heredó dicho bien. Asimismo, el dinero obtenido por la venta de algún inmueble heredado tiene carácter ganancial.
Por lo tanto, a la hora de proceder a liquidar la sociedad de gananciales , dicho dinero se configura como un crédito del conyuge (heredero) frente a la sociedad de gananciales que tendrá que ser tenido en cuenta a la hora de practicar la liquidación de los bienes.

Siento discrepar del criterio del compañero que respondió en primer lugar.
Al igual que el inmueble heredado es privativo, también lo es el dinero obtenido de su venta (al tratarse de un dinero obtenido a costa del bien privativo).
Al haberse ingresado en la cuenta común, el procedimiento a seguir, tal y como indica el compañero, es el de establecer en la liquidación de la sociedad de gananciales que ésta le adeuda dicho dinero. Un cordial saludo.