IBI abusivo

El hecho gravado con el Impuesto de Bienes Inmuebles es la titularidad de derecos reales sobre un determinado bien, y no la existencia de más o menos servicios municipales. Por tanto, los servicios son independientes del IBI (se sufragan por medio de tasas). El Catastro, que revisa los valores, depende del Estado. Sin embargo, la la Ley de Haciendas Locales prevé, en su artículo 66.4, que los procedimientos de valoración colectiva puedan ser recurridos ante los Tribunales Económico-Administrativos.
Por tanto, un recurso ante este órgano es la vía por la que pueden defender sus derechos.
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