Impago de alquiler de local comercial: fianza

Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
Abogado de Málaga especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes.
Además de lo que le han explicado sobre la imposibilidad de destinar la fianza para el pago de la renta a libre albedrío del inquilino, desde luego sería muy útil para usted que efectivamente le hubiese enviado un burofax expresándose en esos términos: así quedaría acreditada la mala fe de su conducta. En este caso habría que revisar minuciosamente el contrato de alquiler, junto con el referido burofax (si es que finalmente es así y no un "farol"). Con esos datos y estudiando la documentación podríamos plantear cuál es la opción más favorable para sus intereses (demanda de cumplimiento de contrato, resolución del mismo y desahucio, etcétera). Quedamos a su disposición para atenderle en nuestro despacho de Málaga, si así lo desea. Un saludo.

ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
Abogado de Málaga especializado en Responsabilidad Civil
Buenos Dias:
La postura del arrendatario realmente no se ajusta a Derecho. El arrendatario no puede destinar la fianza al pago de la renta, pues la fianza garantiza posibles deteriros del inmueble, además del impago de la renta. Para un correcto asesoramiento es necesario examinar el contrato y verificar si se ha pactado un plazo de cumplimiento obligado o el arrendatario podía resolver unilateralmente el mismo en cualquier momento, sin penalización. En cualquier caso, obviamente si le deja de pagar podrá iniciar las acciones legales oportunas. La ley permite acumular en un mismo procedimiento judicial la resolución del contrato y la reclamación de cantidad. Quedamos a su disposicion. Saludos cordiales

ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Abogado de Marbella especializado en Derecho Inmobiliario
Estimado Sr/a,
En primer lugar como usted dice no puede utilizar la fianza para pagar la renta, mas aún si así lo recoje el conrato. En segundo lugar estudiaría si de conformidad con el contrato puede dejar libre el local sin indemnización alguna. Finalmente considere la posibilidad de que si no le entregan las llaves ni le dejan el local vacio el perjuicio podrá ser mayor en el supuesto de insolvencia del inquilino ya que podrá ganar el pleito pero no tendrá donde cobrar nada.Quedo a su disposición para cualquier aclaracion o consulta. Un saludo,

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
No puede utilizarse la fianza para compensar cualquier mensualidad o parte de ella. La finalidad es otra.
Tendrá que ver si el contrato es por un año prorrogable hasta 10 ó, desde el inicio, se pactaron diez años, en cuyo caso podría reclamársele el plazo no cubierto, salvo que usted volviese a alquilar de nuevo.
Desde el primer mes que deje de pagar puede presentar la demanda de desahucio con reclamación de lo que se le deba y se devengue a posteriori. El burofax, si le llega, podrá servirle de prueba de la voluntad del arrendatario de no pagar.