Impago por culpa del acreedor

Buenos días, el principal problema que tienes es el desconocimiento del domicilio del acreedor (persona a la que debes). No obstante, y salvo que dicha persona o empresa te haya comunicado otro distinto, a todos los efectos, sería válido el domicilio que aparece en el contrato de reconocimiento de deuda.
Partiendo de esa base, podrías requerirle a dicho domicilio por burofax, para que te indique otra cuenta donde realizar los ingresos. Si aún así no obtuvieras respuesta, podrías realizar una consignación judicial de dicho importe, para los cual tendría que iniciar un procedimiento de consignación judicial, o inclusio hacerlo mediante consignación notarial, y que fuera el Notario quien requiriera al acreedor, para que retira el dinero en la notaría.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si usted tiene su domicilio, puede mandarle un burofax con acuse de recibo, indicandole que no puede hacerle el ingreso porque ha cancelado la cuenta, y pidale que le de nueva cuenta para ingresos. Otra forma sería mandarle giro postal por acuse de recibo. El acreedor, antes de cerrar la cuenta, lo lógico, y por sentido común es que le hubiera avisado, amen de haberle proporcionado otra cuenta. para ingresos.

ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
si usted ha firmado un reconocimiento de deuda ha de figurar un domicilio en dicho documento.Enviele un burofax y que le de correos un justificante si es que no lo recoge. Otra opción es hacer consignaciones en el juzgado.
Le recomiendo que consulte con un abogado.
un saludo.
Ana Isabel Gonzalez Laviada
www.laviadaabogados.com

Puede consignar el dinero en el Juzgado. Es un procedimiento sencillo y rápido.
También puede requerir al contrario (mediante burofax o requerimiento notarial) para que le facilite los 20 dígitos de su nueva cuenta corriente.

PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
puede hacer una consignación notarial, aparte de la judicial, con efectos liberatorios de pago.
Un saludo