Impago de la cuota de alquiler

Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos dias, en cuanto al tiempo que tiene para pagar el alquiler depende de las mensualidades no pagadas, que la ley de desahucio "express" dispone el inquilino tiene que acumular un solo mes de impago. Después de eso, el inquilino dispone de 10 días hábiles para abonar la cantidad necesaria.Si el inquilino no paga la cantidad, se puede llevar la reclamación a un Secretario Judicial, que, sin necesidad de juicio, puede dictar la orden de desahucio.
Espero que le haya podido ayudar, y si necesita nuestros servicios puede ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de recibirle. aaymarg@gmail.com/928897684. Saludos cordiales.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
La fianza no puede servir en ningún caso para garantizar el pago de la renta, ya que tiene otra finalidad, y debe devolverse una vez resuelto el contrato, y comprobadas las deficiencias habidas en la vivienda. En cuanto al tiempo que tiene para hacer frente al pago de la renta, depende de lo pactado e el contrato, pero habitualmente se hace constar que el impago de un plazo dará lugar a que el propietario inste el desahucio. No obstante, lo normal es hablar con la propiedad, exponerle el caso e ir abonando los atrasos aunque sea de forma parcial, pero la fianza ha de ser entregada, con independencia del pago de la renta.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si no cumple con lo contratado, estará a expensas de la buena voluntad de su casero, quien en base al incumplimiento, puede instar judicialmente la acción de desahucio, por lo que le conviene atender sus indicaciones, dada la flexibilidad que está teniendo y regularizarse lo antes posible.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.