Impago de pensión alimenticia y embargo.

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil
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Buenos días:
El embargo del salario podría alcanzar unos 248 euros, si percibe esa cantidad de 1.400 euros. El embargo de los salarios según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, se realiza por distintos tramos y porcentajes, siendo el Salario Mínimo Interprofesional inembargable. A partir de las cantidades que superen ese salario mínimo se van realizando los porcentajes de deducción a efectos de embargo. Pero, tratándose de una pensión alimenticia, el embargo podría superar esa cantidad y trabarse alguna cantidad sobre el SMI, que como he dicho es inembargable en general. Ahora bien, si existe una cantidad mínima ya embargada, dudo que el Juez, habiendo otras cargas familiares, interesara el embargo sobre el SMI.
En cuanto a la retirada de los ingresos en cuenta, podría ser un alzamiento que usted puede denunciar ante el Juzgado. Ahora bien, habría que valorar qué eficacia tendría esa posible denuncia a efectos de su verdadero interés cual es cobrar la prestación debida.
Puede consultarnos en artezbide37@gmail.com.
Un saludo,

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil superiores al salario mínimo interprofesional son embargables en la primera cuantía que doble el SMI el 30% y en la que lo triplique un 50%. Teniendo en cuenta que para el 2014 el SMI es de 654,30 € al mes le puede embargar el 30% de la cantidad que supera doblándola el SMI. Respecto a lo que pregunta sobre la retirada del dinero de las cuentas podría, efectivamente, estar incurriendo en un delito del art. 257 y siguientes del Código Penal. Para precisar esta información es preciso conocer más en detalle las circunstancias del caso, para lo que puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

Buenos días.
La cantidad embargable depende del importe concreto de la prestación y de las cargas familiares que tenga dicha persona. Es una mera cuestión de cálculo artimético.
Respecto de la retirada de fondos, podría (si se cumplen ciertos requisitos y si dicha persona no responde al requerimiento de otro modo) constituir un delito de alzamiento de bienes, que sí podría denunciarse.
Para más información, no dude en contactar con nosotros vía email (info@iurisbilbao.es) o vía telefónica (en el número de teléfono que figura en nuestra web).
Gracias.

Buenos días:
El alzamiento de bienes constituye un delito y como tal, es causa para interponer la correspondiente denuncia.
Si lo desea, podemos atenderle en la persona de Ane Miren Magro en cualquiera de los números de teléfono que aparecen en nuestra ficha de contacto.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS

Puede contactar con nuestro despacho a traves de loronogonzalezabogados@gmail.com o de nuestra web y le daremos cita para informarle adecuadamente.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados Bilbao
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