Impago pension alimentos

Segunda oportunidad Madrid - DIS Concursal
Abogado de Madrid especializado en Derecho Mercantil
Entiendo que la deuda es dineraria, liquida, determinada, vencida y exigible pues procede de un convenio en el que la otra parte se obliga a pagar una cantidad de dinero en los meses u otros periodos de tiempo que se indiquen en el acuerdo. El no haber pagado en su momento implica que la deuda tenga aquel carácter, es decir, liquida, vencida y exigible además de estar determinada en el propio convenio. En consecuencia puede acudir a un procedimiento monitorio en el que, una vez admitida a trámite la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o explique las razones justificadamente por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Si quiere saber el resto del procedimiento, puede ponerse en contacto con el despacho.

Buenos días:
Si el Convenio no esta ratificado, no se puede plantear Ejecución Directa, pero puede iniciar un procedimiento de separación o divorcio aportando en la Demanda el Convenio firmado, puesto que aunque no esta ratificado, estamos hablando de un documento firmado por acuerdo entre las partes, y no cumplirlo, iría en contra de sus propios actos.
Si necesita asesoramiento, puede contactar con nosotros:
Assessors & Advocats
Especialistes en Dret del Treball

Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenos días.
Entiendo que si me dice que el convenio no está ratificado, es porque no tiene Sentencia aprobando el convenio, pero sí tiene un acuerdo firmado con su ex pareja.
Pues bien, si la situación es la que se ha expuesto, no podrá acudir a los tribunales exigiendo el cumplimiento de sentencia, ejecución. Por lo que lo único que le queda es demandar por incumplimiento del acuerdo firmado o interponer o seguir con la demanda primogénita.

Buenos días,
Debería existir una resolución en el que figure la ratificación del convenio para poder instar una ejecución de sentencia. No obstante, para una valoración más concreta y precisa de su caso necesitamos ver toda la documentación de la que disponga y le daremos una respuesta conforme a Derecho. Dispone de nuestros datos profesionales de contacto en nuestro perfil.

Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Buenos días,
Los convenios tienen validez cuando lo ratifica un juez, aunque, como en tu caso puede pasar que no haya llegado a ser ratificado.
En esos casos, hay que iniciar un procedimiento contencioso.
Espero haberte podido ayudar, si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros.

Abogado Laboral y Familia en Torrejón de Ardoz Paredes Abogados
Abogado de Torrejón de Ardoz especializado en Derecho Civil
Le recomendamos que hable con su abogado para confirmar en que fase está el procedimiento judicial, si no hay una resolución ratificando el convenio o al menos unas medidas provisionales adoptadas, no es posible ejecutar la sentencia para hacer cumplir lo pactado.