Impuestos para autónomos

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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En cuanto a obligaciones fiscales, fundamentalmente son las siguientes:
-Ingresos a cuenta trimestrales de IRPF.
-Declaración anual de IRPF (esta es la misma que para los asalariados).
-Si tiene empleados a su cargo, retenciones de IRPF trimestrales.
-Liquidaciones trimestrales y resumen anual de IVA.
-Declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a 3.005 euros.
-Llevanza de libros de ingresos, gastos, amortizaciones, provisiones de fondos y suplidos.
Además de las obligaciones fiscales, tiene también la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y abonar mensualmente sus cuotas.

Todo depende de la actividad que se vaya a realizar, pero en genérico le podemos decir que los autónomos están sometidos a un régimen de IVA que se ha de liquidar con carácter trimestral; al pago de las retenciones que tengan obligación de efectuar por tener trabajadores, a los proveedores que facturen sus servicios con usted y las retenciones que se puedan derivar de los locales en régimen de alquiler. A nivel de IRPF también tendría que efectuar liquidaciones trimestrales que podrían ser en estimación directa o bien a través del sistema de módulos dependiendo de la actividad. Si quiere un asesoramiento más específico para su actividad convendría que nos concertara una visita, obtendrá nuestros datos clicando en nuestro logo o enviándonos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.