Incapacidad laboral y alta médica

Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Mejor respuesta según autor
Buenos días
Es muy difícil contestar a tu pregunta sin ver el parte médico
Opción (a) Te han entregado un parte médico de alta de Incapacidad temporal por contingencias comunes siendo la causa del alta: ALTA POR INSPECCIÓN
Es decir: tienes delante de tus manos el mismo tipo de parte médico que cuando te daban un parte de continuación de baja ,
Opción (b) Te han notificado por correo en tu casa la Resolución expresa del INSS de alta, donde dice que Este Instituto (...) procede emitir el alta médica con fecha 6/04/2017
Yo me inclino que estás en la opción b) es decir que hay Resolución del INSS expresa
PUEDES MANIFESTAR TU DISCONFORMIDAD dispones de un plazo es de 4 días naturales, registra en el INSS tu queja por el alta médica. Y luego podrás ir en un mes al juzgado, con la ventaja de ganar 3 días de alta por disconformidad.
PERO PUEDES IR AL JUZGADO sino manifiestas disconformidad, e ir directamente la impugnas al juzgado el alta médica, sin disconformidad ni reclamación previa el estar exenta, en el plazo de 11 días
Un cordial saludo.

Buenas tardes, la ley establece como plazo máximo de incapacidad temporal el año y medio que has comentado 365+180. Transcurrido ese plazo el INSS emite el alta automática, pero si no te has recuperado tienes la opción de solicitar una incapacidad permanente (ya sea parcial, total o absoluta). Este expediente de incapacidad puede iniciarse bien de oficio por el INSS, por el médico que te trata o a instancia del propio trabajador.
Si lo deseas puedes ponerte en contacto conmigo para ampliar la información o ayudarte con la tramitación de la incapacidad permanente.
Saludos!

Buenos dias
En resolución dando tu alta a efectos laborales te debe poner que plazo tienes.
Como es una Resolución por agotamiento del plazo de I.T. no corresponde R. Previa sino demanda.
Un saludo