Incapacidad permanente total reserva

ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
A la fecha de la declaración de la Incapacidad Permanente usted ya no era trabajadora de la empresa. Por lo tanto, la empresa no tiene obligación alguna de reservarle el puesto de trabajo ya que usted ya no pertenecía a la empresa desde antes.
De todos modos el hecho de que su incapacidad sea revisable a partir del segundo año eso no quiere decir que la vayan a revisar.
Todas las incapacidades son revisables, y en todas se pone un plazo, siendo el plazo máximo de 3 años.
En la práctica administrativa las incapacidades en las que previsiblemente puede haber mejoría se suele fijar un plazo de revisión de 1 año o menos.
Tenga en cuenta que la incapacidad no sólo puede ser revisada por mejoría sino también por agravación.
Un saludo,

Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Buenas noches. Según comenta usted la empresa le despidió en junio de 2014 y no indica si impugnó el despido o no. De no haberlo impugnado, la empresa no tenía por qué reservarle el puesto de trabajo ya que la relación laboral con ella había terminado. Quedo a su disposición para cualquier aclaración.