Indemnización por accidente in itinere

ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Dias impeditivos son aquellos que le impiden realizar sus ocupaciones habituales con independencia de que los pase en el hospital o no. Lo que ocurre es que dentro de los días impeditivos los de hospitalización puntúan más. Por tanto, hasta el día 6 aunque esta de alta hospitalaria, como sigue en tratamiento rehabilitador le cuentan como días impeditivos. Eso sí a menos que los días de hospitalización. Si el día 6 la evolución ha sido favorable le darán el alta definitiva para reintegrarse al trabajo. Y si tuviera que seguir tratamiento serían más días impeditivos.
El lucro cesante es sobre todo cuestión de que lo acredite y pruebe. En función de eso le correspondera una u otra cantidad. Pero por supuesto que se comprende entre los conceptos indemnizables que le corresponden.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Con el nuevo baremo de tráfico todos los factores influyen, entre ellos el lucro cesante que indica, por cuanto en aras a que la incapacidad temporal representa un 75% de su base reguladora, si no existen complementos salariales comprenderá que esté percibiendo una remuneración inferior y por tanto, dicho diferencial es indemnizable. En cuanto a que le den de alta, si este tiene que seguir con tratamiento farmacológico o rehabilitador, piense que dichos extremos también comportarán que su indemnización sea incrementada.
Nuestro consejo es que se ponga en manos de un profesional y le asesore en todo momento.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise y llevar la reclamación si así nos lo requiere.