Indemnización por caída

De un lado, no solo hay que denunciar al restaurante, sino que además, a su compañía aseguradora, para lo cual has de conocer qué compañía resulta.
Si el propio restaurante no te facilita la póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita deberás solicitarlo judicialmente mediante diligencias preliminares que casi se pueden tramitar paralelamente a la interposición de la demanda por daños y perjuicios.
En este sentido, lo adecuado sería acudir, para el cálculo de la indemnización a solicitar, a las tablas de baremos para accidentes de tráfico del año en el que ocurrió la caida, que se utilizan también para el cálculo de indemnizaciones por otro tipo de accidentes, como es el caso.
Le atendermos en la persona de Ane Miren Magro.
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Para interponer una demanda por esta circunstancia necesitará, caso de que la reclamación sea superior a 2000.- Euros, los servicios de un abogado y de un procurador, por lo que le recomiendo que contrate un abogado quien le podrá informar del importe reclamable. En estos casos, la indemnización se divide, habitualmente, en dos conceptos: por un lado, tiempo de recuperación de la lesión sufrida, y, por otro lado, posibles secuelas, por lo que, a efectos de poder indicarle cuantía exacta, aún aproximada, deberíamos conocer estos conceptos. Para una mayor concreción puede concertar cita conmigo telefónicamente o a través del correo zamora.valle@icater.org

A la hora de cuantificar la responsabilidad civil se tienen en cuenta los dias de hospitalización, dias impeditivos y no impeditivos, y secuelas.
Presente denuncia por lesiones, y se le dará cita para el médico forense, que en base a la documentación médica de la que disponga y de su estado actual, emitirá el informe determinando los datos que he comentado con anterioridad.
Estamos a su disposición para cualquier tipo de duda que tenga.

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal
No existe una regulación legal de las cuantías indemnizatorias para este tipo de accidentes. No obstante, tal y como apunta el compañero, la jurisprudencia viene aplicando los baremos previstos legalmente para indeminizaciones derivadas de accidentes de circulación, que puede consultar en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, teniendo en cuenta que se actualizan con caracter anual.
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