INDEMNIZACION DE CIERRE POR FUERZA MAYOR

Buenas tardes Manuel: Según el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores que se titula FOMRA Y EFECTOS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, en su apartado 1 letra b) dice que el empresario tendrá que poner a disposición del trabajador, simultaneamente a la entrega de la comunicación escrita (donde se le indiquen los motivos de fuerza mayor alegados a la autoridad laboral), la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateandose por meses los periódos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Espero haberle sido de ayuda, puede ponerse en contacto con nuestros despacho en el teléfono 626.637.849 mgandradeabogados@gmail.com
Reciba un cordial saludo
Mariangeles García Andrade
RESPONSABLE DPTO. JURIDICO MG ANDRADE ABOGADOS

Buenos días,
En primer lugar, indicarle que la empresa le debe de indicar por escrito los motivos del cierre por fuerza mayor. La indemnización son 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.
La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral. El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios comunicándoselo a los representantes legales de los trabajadores.
Le aconsejo que acuda a un abogado para que siga más de cerca su situación y en caso de darse el despido se verifique que esté correctamente calculada la indemnización y que haya causa real de fuerza mayor.
Esperamos haberle ayudado, puede contactar sin ningún tipo de compromiso.
Un saludo

La verdad legal es que le corresponden 20 días de trabajo por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidadades. Si su empresa no quiere satisfacerle la cantidad íntegra, puede ponerse en contacto con nuestro despacho, con sede en Marín, Pontevedra, que cuenta con profesionales dedicados exclusivamente al Derecho Laboral. Nuestros teléfonos de contacto son 615244792/986891821. Saludos.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Estoy de acuerdo con las respuestas dadas por mis dos compañeros, por tanto huelga repetir los mismos argumentos. Atentamente, Julio Planell Falcó, Abogado, tº de contracto 607878274.