Indemnizacion por despido en pagares y declaracion IRPF
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hace 12 años
Estimado amigo, en su declaración del 2012 entiendo que sólo debe reflejar en la exención las cantidades efectivamente recibidas. En cuanto a los pagos que se hagan efectivos durante el 2013, deberán ser objeto de una declaración posterior complementaria a la del 2012.
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ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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hace 12 años
Efectivamente, la indemnización por el despido está exenta, y esta exención se mantiene aunque cobre parte de la misma en ejercicios posteriores al del despido, por lo que no debe afectarle en nada a sus declaraciones por IRPF
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