Indemnización por incapacidad total permanente

-
1 voto útil
Por supuesto le tienen que dar una pensión o también puede solicitar una indemnización en caso de querer cobrarlo de una sola vez. Los requisitos son los siguientes:
-Hay que tener menos de 60 años.
-Tratarse de una incapacidad permanente.
-Debe estar trabajando o buscando trabajo.
-Debe solicitarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución de su incapacidad.
Le invitamos si lo desea a que contacte con nosotros en la web http://loronogonzalez.com/derecho-laboral-despidos/
o nos puede escribir a loronogonzalezabogados@gmail.com le atenderemos lo antes posible.
Trabajamos en todo el territorio español.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados
www.loronogonzalez.com

-
1 voto útil
Buenos días: Las indemnizaciones a las que se refiere están previstas para trabajadores por cuenta ajena en determinados convenios colectivos, y no para trabajadores autónomos.
Lo que podría analizarse en su caso es si tiene o no posibilidades de que la incapacidad permanente total pudiera impugnarse para que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta, en caso de poder justificarse que las dolencias que padece le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Para ello, debería estar en plazo de poder presentar reclamación previa (treinta días hábiles desde que le notificaron la resolución). Saludos,

Buenos días, la incapacidad permanente total, cumpliendo los requisitos, le otorga el derecho al cobro de una pensión. Pero las indemnizaciones a las que hace referencia, son mejoras sociales establecidas generalmente en muchos de los convenios colectivos laborales para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en su ámbito de aplicación, pero no para los trabajadores autónomos. Saludos. Luis M. Ortiz Tello. Abogado y Graduado Social | UNIABOGADOS.