Indemnización por invalidez parcial

La información facilitada es insuficiente para realizar una valoración de los posibles derechos o acciones derivadas del citado accidente, no obstante, le facilitamos información orientativa al respecto.
La producción de un accidente de trabajo puede generar hasta cuatro indemnizaciones derivadas del daño: prestaciones de la Seguridad Social, mejoras voluntarias, recargo de prestaciones de la Seguridad Social e indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, si como consecuencia del accidente laboral, se le produce una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, podrá acceder, siempre que reuna los requisitos legales, a la prestación de invalidez parcial que se corresponde con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Saludos,

Hola, en cuanto al accidente me gustaría saber si le han indemnizado con alguna cantidad, y a que sector pertenece. La legislación actual establece varios tipos de indemnización, que la mayoría de veces no se pagan por su desconocimiento. En primer lugar el Estado posee un listado de lesiones no invalidantes, en el cual se establece una cuantía indemnizatoria para la pérdida de órganos corporales, o la disfunción de estos.
Por otra parte, muchos convenios colectivos establecen la obligatoriedad para el empresario de suscribir un seguro de responsabilidad civil a sus trabajadores que, en el caso de que sea obligatorio, éste debería también indemnizarle. Además, en el caso de que el accidente haya sido producido por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, se puede demandar al empresario por este motivo, aumentando aún más la cuantía indemnizatoria. Si desea más información puede contactar con nuestro bufete en www.juristas-laboralistas.es ; un saludo.

ABOGADO LABORALISTA SEVILLA LOPEZ-DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS
Abogado de Sevilla especializado en Despidos
Buenas tardes, haría falta conocer más datos para valorar la posibilidad de obtener algún grado de incapacidad y valorar si a usted le interesa en función de sus circunstancias.
En todo caso, y al margen de lo anterior, tendría usted derecho a una indemnización de la que debiera hacerse cargo el seguro de la empresa o la empresa si no dispone del mismo.
Si desea usted mayor información, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
José Antonio López
LOPEZ DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS

Buenas tardes, en caso de accidente laboral debe responder el empresario de su indemnización mediante el seguro obligatorio suscrito y en caso de no tenerlo, personalmente.También sería valorable debido a las secuelas producidas tramitarle una incapacidad ante el INSS, para poder profundizar sobre su asunto póngase en contacto con este despacho a fin de poder ayudarle. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Saludos.

Buenas tardes
Al objeto de responder a su pregunta, necesitaríamos más información referente al accidente de trabajo sufrido e informes médicos de la situación actual de sus secuelas.
Puede solicitar cita
Un cordial saludo
Joaquín Lara
Abogado