Intereses de demora por impago de nómina.

ABOGADO LABORALISTA SEVILLA LOPEZ-DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS
Abogado de Sevilla especializado en Despidos
Buenos días, entiendo que ha reclamado usted el pago de dicha nómina y que está pendiente de juicio. Si eso es así, en dicha reclamación ya debió solicitar el abono de los intereses que es del 10% de lo adeudado según lo dispuesto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si no ha reclamado aún, sepa que tiene que hacerlo en el plazo de un año desde el mes en que debió cobrar su nómina.
Si necesita alguna aclaración adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros.
LOPEZ DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS.

La demora por este tipo de créditos es del 10%, sin embargo has de tener cuidado porque los salarios prescriben a los 12 meses. No dude en ponerse en contacto conmigo directamente para realizarle gratuitamente los cálculos de lo que se le debe y analizarle además si dicha cuantía no debe ser aumentada por algún tipo de acto ilegal que haya cometido la empresa como por ejemplo, darle de alta en un grupo inferior al que le corresponde por convenio, que el salario se ajuste al mismo, etc.

El interés de demora por impago de salarios corresponde a un 10% de la cantidad adeudada, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y el plazo para reclamarlo es de un 1 año desde el impago, si necesita ampliar información sobre la cantidad total adeudada según su Convenio y contrato laboral póngase en contacto con este despacho a fin de no dejarse ningún concepto por reclamar.
La primera consulta es gratuita.
Saludos.

El interés de demora por impago de salarios corresponde a un 10% de la cantidad adeudada, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y el plazo para reclamarlo es de un 1 año desde el impago, si necesita ampliar información sobre la cantidad total adeudada según su Convenio y contrato laboral póngase en contacto con este despacho a fin de no dejarse ningún concepto por reclamar.
La primera consulta es gratuita.
Saludos.

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago de salario será del 10% de lo adeudado.
Se trata de indemnizar al acreedor impagado del lucro cesante, dándole lo que hubiera podido obtener en circunstancias normales de la cantidad líquida que se le adeuda.
Saludos