Invertir orden de apellidos a un menor
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hace 12 años
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Por lo que el Registro Civil no tiene porqué darle a Usted información ni opción de elegir.
Los padres, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, pueden decidir invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.
El hijo puede solicitar el cambio de orden de apellidos en el momento de alcanzar la mayoría de edad.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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