Jardinera de la terraza.

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Buenas,
En atención a la consulta que plantea, he de indicarle que, en primer lugar la determinación de la cualidad de la jardinera es la que determinará a quién corresponde el arreglo de la misma.
Me explico, si dicha jardinera se considera un elemento común, del arreglo de la misma será responsable la comunidad de propietarios, si, en cambio, se entiende que se trata de un elemento privativo, usted deberá correr con los gastos de su reparación.
Por ello, y con independencia de que todas las terrazas dispongan de dicho elemento resulta indispensable proceder al estudio de la escritura de constitución de propiedad horizontal de su comunidad, así como a los estatutos de la misma, al objeto de comprobar qué se indica al respecto en los mismos, a cuyo fin quedo a su disposición si lo estima oportuno.
No obstante, a la vista de la información que facilita y en conexión con lo preceptuado en la Ley de Propiedad Horizontal vigente (artículo 3 apartado a)), inicialmente podría entenderse que la jardinera que nos ocupa es un elemento privativo, correspondiéndole a usted su mantenimiento, razón de más por lo que le aconsejo compruebe la documentación que le señalo, y cuente con el debido asesoramiento.
Esperando haberle resultado de ayuda, reciba un atento saludo