En jornadas de 12 horas seguidas: tengo derecho a comida? cuanto tiempo tengo para comer?

TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
El convenio marca un total de horas determinado. Este total de horas determinado puede distribuirse a lo largo del año de la forma en que la empresa considere mejor para su organización; pero en esa distribución debe respetar algunas normas como son el obligado descanso semanal, el obligado descanso diario (12 horas entre el final y el inicio de cada nueva jornada), el período de vacaciones anuales, y cuantas otras disposiciones fijara el convenio.
En principio la hora de comer no es laboral, salvo que así se pactara de forma expresa o tácita. Por lo que Vd. explica parece que estas normas no se respetan, por lo que solamente caben dos acutaciones: presentar una demanda en la Jurisdicción social para que la empresa respete las normas sobre jpornada y descansos, y presentar una denuncia ante la inspección de trabajo explicando la situación y los detalles de la misma. La inspección de trabajo impondrá una multa a la empresa e intentará que ésta respecte las normas legales, pero una vezs superada la inspección, la empresa puede volver a incumplir. La reclamación judicial puede provocar una situación de mala relación entre Vd y la empresa, que a la larga, podría derivar en una resolución del contrato, y a la corta en una negociación para que Vd. abandone la empresa.
Podemos concertar una entrevista y establecer cuál es la mejor estrategia a seguir. Puede contactar con nosotros a través de star@tarinas.com o llamando al teléfono 931155111, solicitando ser atendida por la letrada Montse Vinyals.

Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Despidos
En primer lugar, esto de hacer jornadas de 12 horas seguidas, qué supone a la semana? Es decir, cuántos días a la semana trabaja? Cómo compensan esas horas? Con días de descanso?
Si su jornada diaria es de 6 horas o más, le corresponde un período de descanso de al menos 15 minutos (suele ser el desayuno a media mañana). Este descanso sólo se oncsidera timepo efectivo de trabajo, si así lo establece su convenio colectivo.
En principio, la hora de la comida no es tiempo efectivo de trabajo. Sin embargo, si siempre lo tuvieron como tal, podría entenderse que les están modificanco de forma sustancial las condiciones de trabajo, y se podría demandar judicialmente por este cambio. Ahoera bien, si han firmado un documento en que de mutuo acuerdo aceptan ese cambio, no vería factible esa acción judicial.
De lo que me expone, deduzco además que es posible que trabajen más horas de la legalmente permitidas. Eso puede permitir distintas acciones:
1) Denuncia a la Inspección de Trabajo que puede conllevar sanciones y cotizaciones por esas horas.
2) Reclamación judicial del trabajador por horas extraordinarias trabajadas y no pagadas.

Suponemos que, antes de firmar el documento que indica, habran consultado a un abogado experto con lo cual entendemos que se habrá analizado los pormenores de su situación. Con todo, desde el momento que lo han firmado estan aceptando ese cambio siendo complicada una acción judicial. A partir de lo anterior, estamos convencidos de que se estan vulnerando sus derechos y la normativa que los ampara, con lo que les quedan dos vias: denunciar a Inspección de Trabajo que puede conllevar sanciones y cotizaciones por esas horas, y reclamar judicialmente por horas extraordinarias trabajadas y no pagadas. Seria conveniente que su comité de empresa interviniera en la promoción de este conflicto para preservar posibles represalias.

ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
¿Cuantos días a la semana trabajan? Les han de compensar el tiempo de más trabajado (lo que exceda de lo que diga el convenio) con días de descanso para no rebasar las horas que dice el convenio. Si se exceden les han de compensar del algún modo.
Lo del tiempo de comida al que tienen derecho habría que ver qué dice el convenio colectivo al respecto, en principio, aunque se queden a comer en el centro, no computaría como tiempo de trabajo efectivo, por lo que la jornada sería de 11 horas. Sepa además que entre jornadas (el final de una y el inicio de la otra) han de mediar un mínimo de 12 horas, no sé si en su caso se les respeta este tiempo de descanso.

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1 voto útil
Solamente computan para la jornada de trabajo las horas de trabajo efectivo, y los desplazamientos realizados con motivo de la actividad laboral.
Un saludo.

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Solamente computan para la jornada de trabajo las horas de trabajo efectivo, y los desplazamientos realizados con motivo de la actividad laboral. Un saludo.