Las deudas de mi pareja de hecho con la seguridad social y hacienda, ¿me pueden afectar o embargar a mi?

Muy Sr. Sra. Mío/a:
En una pareja de hecho no existe régimen económico matrimonial, salvo que se haya firmado un acuerdo ex profeso, por lo que rige la separación absoluta de bienes, y no pueden vincular sus bienes a las responsabilidades generadas por su pareja.
Es más, los bienes recibidos a título gratuito, y en este caso en concreto, por herencia, son siempre privativos, en especial en si rige el derecho civil común, por lo son de su exclusiva propiedad y no están afectado por las deudas de su pareja.
Todo estos sin perjuicio de estudiar el asunto más a fondo, dependiendo de su participación efectiva en la actividad de su pareja si ha sido o es empresaria, si se ha constituido para ello una sociedad mercantil, si ha recibido Ud. una reducción a la cotización como autónomo por ser colaborador, etc.
En la confianza de haber resuelto sus dudas, reciba un cordial saludo.

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
Las deudas son personales y, no habiendo matrimonio, no pueden afectar a la pareja. Tampoco afectarían si, habiendo matrimonio, existiese separación de bienes.
Por tanto, en ningún caso podrán embargarle a usted. Sus bienes no corren peligro.
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