¿Es lo mismo "uso y disrfute" que "usufructo"?

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
-
1 profesionales de acuerdo
No es lo mismo. La atribución del uso y disfrute de la vivienda, no se otorga al progenitor custodio, sino a los hijos menores, en compañía del progenitor custodio, y por l tanto dicho uso y disfrute, se extingue cuando los hijos dejan de ser menores, momento en que se puede solicitar la modificación del convenio.
No obstante en el convenio se suele establecer hasta cuando se concede dicho uso y disfrute.
Por su parte el usufructo vitalicio, es un derecho real, de forma que, como indica la palabra, se extingue al fallecimiento del usufructuario.
En el caso de la atribución de uso y disfrute la vivienda no se puede alquilar, pues como le indico se atribuye a los hijos menores, que son los que necesitan protección, y el hecho de alquilar la vivienda puede suponer que el otro cónyuge solicite para si el uso de dicha vivienda.
Por el contrario el usufructuario si puede alquilar la vivienda y cobrar las rentas, ya que es un derecho que tiene.
Para cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes
Aunque parecidas son cosas diferentes, el usufructo es un derecho que da derecho entre otras, por ejemplo, a alquilar la vivienda; mientras que el uso y disfrute que se fija en sentencias y convenios de separación o divorcio es un derecho de uso, mientras se establezca en el mismo y con la finalidad de que el menor o menores no queden en la calle.
Por lo tanto, el "uso y disfrute" no da derecho a alquilar la vivienda, es más, seria causa para pedir la extinción de dicho derecho.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo

Hola:
Usufructo es el uso y disfrute de cosa ajena.
Salvo pacto en contrario, el usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda y hacer suyos los frutos (el importe del alquiler).
Un cordial saludo.
CiA Abogados