¿Me conviene demandar para cobrar de un fondo de inversión?

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Mejor respuesta según autor
Estimado cliente: Como experto en la materia le aconsejo que demande. Es cierto que el procedimiento judicial puede suponerle un coste, no obstante puede serle rentable por dos motivos: En primer lugar porque una vez acabado el juicio se podría embargar ese fondo de inversiones (incluso antes con una medida cautelar) para hacer frente al pago de la deuda. En segundo lugar el Código Civil dice que el deudor responde con sus bienes presentes y futuros por lo que si con su patrimonial actual no puede hacer frente a la deuda, con lo que gane en un futuro sí podrá hacerlo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Hola, por supuesto que puede demandarlo para recuperar el dinero de la deuda que tiene pendiente con Vd.
Gaste cuidado con esos documentos pues son personales y su obligación sería de devolvérselos, pero no tiene porque sacarlos a la luz y una vez que justifique que le debe ese importe y se declare insolvente o que no tiene medios de pago, realice la solicitud de averiguación de bienes en general y en concreto de dicha entidad en la cual tiene abierto ese fondo de inversión, así como seguros, vehículos o propiedades a su nombre.
Por supuesto que si sigue existiendo y obra a su nombre, usted podrá cobrarse de dicho fondo por el importe que le dejó a deber.
Puede hablar con algún abogado para ver cómo puede ir el caso, pero yo le veo grandes posibilidades de que pueda recuperar dichos importes.
Un saludo y gracias.
Gestiones Gonzalo

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Si no demanda no podrá en fase de ejecución pedir que se investiguen los bienes del deudor y, mucho menos, solicitar el embargo de dichos bienes, entre ellos, cualquier producto bancario que pueda tener (sean o no Fondos de Inversión). Otra cosa es que siendo el resultado incierto trate de negociar un presupuesto de abogados por objetivos, a fin de asumir el menor riesgo posible. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Si los hechos son tal como usted aduce, le sugiero que se ponga en manos de un abogado y que demande al inquilino, dado que el fondo de inversiones es embargable, amén de que según el vigente Código Civil el deudor responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, lo que significa que si va a menor fortuna y le adeuda alguna cantidad, como usted, presuntamente, habrá procedido ya a la ejecución de embargo, podrá cobrar su deuda.

ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS VALLADOLID EZARO LEGAL
Abogado de Valladolid especializado en Derecho de la Vivienda
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Buenas tardes,
Nuestro consejo es que demande ya que, en efecto, entendemos que se puede llegar a embargar ese fondo de inversiones para hacer frente al pago de la deuda, además de que podrá estar atento a mejoras en su patrimonio.
Podemos ayudarle en Valladolid.
Un saludo

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Buenas tardes, si el deudor es titular de un fondo de inversión existen amplias posibilidades de que pueda cobrar el importe adeudado que se reconozca en sentencia.Para cualquier cuestión no dude en contactar con nuestro abogado especialista en impagos y morosidad.

Abogado Civil Medina del Campo Vanesa Izquierdo Muñumer
Abogado de Medina del Campo especializado en Derecho de Familia
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Buenos días: efectivamente si no hay bienes para embargar es difícil cobrar ahora bien si existe un fondo, vehículos o cualquier bien judicialmente se embargarían, no obstante necesitaría estudiar su caso, para ello puede pedir cita en este despacho.
Un saludo.

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Por supuesto que cabe embargar ese fondo o cualquier otro bien del que disponga para hacer frente a las cantidades adeudadas reconocidas en una sentencia judicial.