¿Me puede reclamar la propietaria del piso una factura con posterioridad a la finalización del contrato de alquiler?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta y para poderle dar una respuesta precisa tendría que ampliarnos los antecedentes de su caso con la siguiente documentación:
1) El contrato de alquiler.
2) Y, en su caso, el documento que firmaron cuando se devolvió la fianza.
A tal fin, le pedimos que nos remita dicha documentación o que pida una cita con nosotros para tratar sobre su asunto, lo cual no tendrá ningún coste para usted.
No obstante, le indicamos que si el importe de la factura pendiente de abono no es muy elevado es poco probable que sea judicialmente reclamada, aunque siempre existe ese riesgo.
BLASCO ABOGADOS
www.abogadoslogroño.com

Ud está obligado a pagar exclusivamente los gastos de suministro del período en que ocupó la vivienda, debiendo prorratearle la factura. En cuanto a la fianza necesitaríamos conocer el documento de finalización del alquiler y, el importe de fianza que le devolvieron. A tal efecto puede contactar con nuestro despacho a través de www.acofirma.es.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si la factura del gas se refiere al suministro del que usted de beneficio durante el tiempo del contrato, si está obligado a pgar la factura, puesto que presuntamente en el contrato le pondría que susted satifacería los gastos de suministro de gas.

ABOGADO DIVORCIO LOGROÑO IRAZOLA ABOGADOS
Abogado de Logroño especializado en Responsabilidad Civil
En principio y si se trata de un gasto imputable al arrendatario, sí que puede. No obstante, habría que revisar el contrato de arrendamiento y sobre todo el documento de resolución o terminación del mismo, así como la factura en cuestión, para lo cual puede solicitar cita en este despacho.

León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Si la factura corresponde al período en el que Ud. estaba en la vivienda y le correspondía el pago a Ud.., entonces si tiene la obligación de pagarla aunque le hayan pasado la factura en un momento posterior.

Si el concepto de la factura (el suministro) se devengó durante la vigencia del arrendamiento, entiendo que el pago de la factura corresponde al inquilino.