Mi ex mujer me entrega a nuestro hijo de 4 años y medio con un móvil.

Efectivamente, se trata de una cuestión relativa a la patria potestad, pero no comparto la opinión de mis compañeros de que el asunto no pueda llevarse al Juzgado.
El propio Código Civil prevé en el artículo 156 párrafo 2º que, en caso de desacuerdo de los progenitores a la hora de ejercer la patria potestad, "cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre".
Por tanto, si su mujer no está de acuerdo en retirar el móvil al menor, usted está perfectamente legitimado para acudir al Juzgado.
Un cordial saludo.

Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
En relación con la cuestión que plantea, se trata de un tema relativo a la patria potestad del menor que deben acordar ustedes de forma conjunta. En ningún caso estamos ante una situación denunciable ni que pueda ser llevada ante el Juzgado toda vez que son desavenencias en los criterios educativos para con los hijos.
Si tiene cualquier otra cuestión que quiera consultar al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para concertar una cita y resolveremos todas sus dudas al respecto.
Un saludo.

ANA MARIA CORCHETE RICO, ASESORÍA Y DEFENSA JURÍDICA, MEDIACIÓN
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes; en caso de discrepancia sobre el uso del móvil y forma de comunicación con la madre mientras se encuentra el niño con usted, entiendo que sí se podría plantear ante el Juzgado; no obstante lo cual sería conveniente conocer cuál fue la resolución del Juzgado respecto a las comunicaciones o si se fijó en convenio la forma de comunicar.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Se tendría que estudiar más a fondo su situación, es decir, sentencia de separación o convenio, estipulaciones en cuanto a la guarda y custodia. Pero, en principio usted no tiene que admitir esa circunstancia cuando el menor este con usted. Cualquier consulta estamos a su disposición.

En respuesta al asunto por usted expuesto, indicarle que esta cuestión relativa al móvil entra dentro la patria potestad que supongo ambos comparten y, por ende, es una decisión que ambos deberían decidir conjuntamente, sin que esta cuestión en modo alguno pueda ser denunciable o llevada a los Tribunales.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Para poder solucionarlo puede plantearlo al Juez de Familia el cual, dado que se trata de distinto criterio en el ejercicio de la patria potestad, determinará en el procedimiento cual es la decisión mejor para el beneficio del menor.