Morosos comunidad propietarios

Ha de requerírseles primero por vía extrajudicial mediante burofax en remisión de: cuentas que acrediten la cantidad adeudada, carta ofreciéndole plazo para el pago de lo adeudado, acuerdo comunitario debidamente notificado al mismo en el que se acuerdo iniciar procedimiento judicial en reclamación de la cantidad adeudada, asi como certificado emitido por el administrador y secretario y firmado por ambos y el presidente en el que se certifique la deuda existente.
Si no paga en el plazo concedido a tal efecto, hay que interponer demanda de juicio monitorio y el tema del cobro dependerá de los recursos que tenga el ejecutado, tras presentación de la correspondiente demanda ejecutiva si no se opone al monitorio, ya que si se opone ello derivará en juicio declarativo.
Ane Miren Magro.

Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
Una vez el requerimiento por parte de la comunidad del pago de las deudas, se puede interponer una demandada juicio monitorio, esto es solicitar al juez que mediante sentencia obligue a los propietarios a pagar sus deudas, esta demanda la tiene que realizar la comunidad de propietarios y tiene que estar previamente aprobada en junta. Por lo tanto no es cierto que no sirva para nada ya que cuando se tenga la sentencia se podrá ejecutar con los bienes o cuentas que tengan los propietarios morosos. Cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarles. Nuestro despacho está situado en Vigo.
Un saludo.

Se debe iniciar el procedimiento judicial correspondiente según la cuantia de la deuda, y una vez se obtenga sentencia proceder al embargo del piso, anotarlo en el registro de la propiedad y proceder a la ejecuciuón en pública subasta del inmueble.
Para iniciar el procedimiento monitorio se requiere, aprobación de la Junta de propietarios, certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación del saldo deudor con la Comunidad de Propietarios, expedida con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente, notificación previa por buro fax al coprpietario moroso.

Se debería plantear una demanda judicial, ya que el "efecto intimidatorio" de "le vamos denunciar" por sí solo y según comenta ya no causa efecto alguno. No es cierto, que al presentar una demanda judicial, ésta no sirva de nada, tendrá o bien que allanarse al contenido de la misma y saldar la deuda o bien oponerse, contratar un abogado que le asesore y represente y defender su postura en juicio.
Gabinete Jurídico Legalir.