Multa por beber en la calle

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1 profesionales de acuerdo
Buenas tardes;
Por lo que expone; haga alegaciones en vía administrativa y en su caso recurso de reposición o alzada, negándose los hechos y proponiendo la prueba testifical de los compañeros.
Si, presumiblemente le deniegan la prueba testifical, hágalo valer en vía de recurso, como causa de nulidad plena por infracción del derecho de defensa en su faceta del derecho a que se practiquen las pruebas propuestas y que puedan ayudar a minimizar o eximir de cualquier tipo de responsabilidad.
Subsidiariamente alegue ( si es que no le han impuesto la sanción más leve ), infracción del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, buscando con ello que le reduzcan la sanción a la mínima legalmente prevista.
Por último; si no consigue en vía administrativa que atiendan sus quejas, póngase en manos de un abogado que evalúe la conveniencia de iniciar el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción de ese Orden y, por más que duela y sienta impotencia, entiendo que sería un recurso ineconómico por el coste del proceso.
Un saludo.

Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Buenas tardes, lo que les habrá llegado será la incoación y Pliego de cargos de un expediente sancionados, en el que les concederán el plazo de 10-15 días para realizar las alegaciones que estimen pertinentes; lo primero que hay que hacer es seguir el procedimiento hasta que se dicte resolución y el recurso de reposición contra dicha resolución, y a lo largo del procedimiento existe la posibilidad de que la administración incurra en algún defecto formal, que implicará la nulidad de pleno derecho y no se entra en el fondo del asunto. De todas formas, hay que tener en cuenta que la administración va a responder siempre con la misma carretilla: "los hechos alegados no desvirtúan lo por esta parte manifestado (o contrastado), así que no hay que desmotivarse por ello, sin continuar el procedimiento hasta el final, en que la administración puede caer en los "defectos de forma" que motivan la NULUDAD DE PLENO DERECHO,
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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
Buenas tardes,
se trata de una infracción administrativa leve por la cuantía que nos indica. Lo importante sería ver si el atestado policial adolece de defectos como la identificación correcta de todos y cada una de las personas que estaban en el lugar consumiendo alcohol, ya que en ese caso la prueba de cargo no gozaría de veracidad y se podría recurrir. Quedamos a su disposición. sanzylluchabogados@icam.es

Buenas tardes,
Nuestro consejo es que recurran la multa, ya que según nos comenta se puede acreditar que él no participaba.
Puede ponerse en contacto con este despacho de abogados y le informaremos del procedimiento a seguir si así lo desea.
Un saludo