Multa quiero recurrir

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El derecho sancionador bebe de las mismas fuentes que el derecho penal, por consiguiente la administración que sanciona, es decir que multa debe probar los hechos que imputa. Ahora bien, Ud. aduce que no recuerda cuando fué, por lo que le sugiero que acceda al expediente y vea si previamente le notificaron la multa en periodo voluntario, al objeto de que pueda defenderse con todas las garantías. Es muy extraño que se notifique una multa, con recargo, sin previamente, haberse notificado en perido voluntario, en la que se le debe dar audiencia para que pueda defenderse, o se trata de un error o con anterioridad se le ha tenido que comunicar la multa, por lo que le reitero que le convie acceder a su expediente . .

Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Todo derecho administrativo sancionador, se inicia mediante incoación de expediente y pliego de cargos y darle 15 días para alegaciones, y después en tráfico tienen que notificarle la resolución, teniendo 30 días para recurrir, aunque tenga que pagar la multa en periodo voluntario. Si no ha recibido éstas notificaciones (a no ser que las haya rechazado) se ha producido una infraccion del procedimiento legalmente establecido. Si lo único que ha recibido ha sido la multa con recargo, en la parte de atrás tiene que indicarle que contra dicha resolución cabe la interposición del recurso en el plazo de 30 días y se puede alegar esta falta de procedimiento que conllevaría la nulidad de la resolución. Para cualquier aclaración puede dirigirse a mi tfno. 91 554 00 01

GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y Cáceres
Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Desde luego que puede recurrirla.En todo procedimiento sancionador, además de la acusación tiene que haber un trámite de alegaciones y defensa, que parece haberse vulnerado en este caso. En cualquier caso la acusación tiene que estar documentada. Tendría que ver la resolución sancionadora. Quedo a su disposición para cualquier consulta ulterior.

PÉRITO JUDICIAL MURCIA- PÉRITO MÉDICO MURCIA , Especialista Medicina Interna Murcia
Abogado de Murcia especializado en Derecho Administrativo
Si puede recurrirla pero primero tiene que saber hacerlo, en qué basarse...Está en periodo ejecutivo y las alegaciones ya no valen pues no se trata de un acuerdo de incoación.
Dependiendo de la cuantía de la multa puede serle interesante o no acudir a un profesional, en todo caso si escanea los documentos y me los remite puedo orientarle mejor..
.trinipas@um.es