NUDO PROPIETARIO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDAD

La condición de socio de la socedad la ostenta el nudo propietario; el usufructuario sólo es titular del contenido económico de la participación social o acción, dependiendo de la forma social.
Como socio, sólo puede votar el nudo propietario y no el usufructuario, quien ha de facilitar al nudo propietario el ejercicio de sus derechos.
Como titular de un derecho patrimonial, el usufructuario puede vender su derecho, pero no afecta al nudo propietario, que es el socio, pues el nuevo usufructuario sólo tendrá derecho a la percepción de los dividendos. Otra cosa es que en verdad pueda enajenar el usufructo, lo cual depende también del tipo de sociedad.
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