¿Es obligatorio acudir al SMAC en caso de despido?

Si la empresa le reconoce y abona la indemnización correspondiente al despido improcedente, Vd. ya tiene la indemnización máxima que puede conseguir, salvo que Vd. tenga motivos para impugnar el despido y solicitar la nulidad del mismo.
En caso de dar por buena la improcedencia para obtener la indemnización correspondiente, para lo único que le serviría acudir al SMAC es para que sea en una Conciliación en la que quede plasmada la improcedencia de la indemnización y, de esta forma, ésta esté exenta de tributación por el I.R.P.F.
La A.E.A.T. interpreta que si la empresa es la que expresamente le reconoce y abona la indemnización del despido improcedente en el mismo momento de su despido (en el finiquito), ésta obedece a un pacto entre las partes, por lo que tendría consideración de salario y ha de tributar. OJO porque en tal caso podría ocurrirle que en su próxima declaración de la renta Vd tuviera que tributar por esa indemnización que creía que estaba exenta. Es por ese motivo por el que empresa y trabajador acuden al SMAC.

Estimado cliente: Si la empresa reconoce el despido no sería necesario en principio. Para impugnar el despido usted tiene un plazo de 20 días, por lo que si no ha presentado papeleta y no cobra después no podría demandar. Por lo que le aconsejamos que la presente de forma meramente preventiva para garantizarse la tutela de sus derechos en un futuro en caso de que la empresa no le pague la indemnización. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, si la empresa reconoce que es improcedente entonces entendemos que la indemnización por despido que la empresa le reconoce es la de 33 días por años con un máximo de 24 mensualidades, pero si usted lo que desea es la readmisión entonces deberá interponer papeleta de conciliación ante el SMAC y si no hay acuerdo interponer demanda. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde le detallaremos viendo al carta de despido lo que le corresponde, al igual que el calculo de dicha indemnización. Un saludo.

Estimado cliente, acudir al SMAC, al margen de supuestos ajenos al reconocimiento de la improcedencia, se muestra necesario para conseguir la exención fiscal que se aplica a la máxima indemnización legal reconocida, salvo que se trate de despidos objetivos, cuya indemnización también está descrita legalmente. En resumidas cuentas, habría que ver la carta de despido, y probablemente deba acudir para corroborar la improcedencia, ante el SMAC de cara a la exención fiscal correspondiente.

Buenos días,
Es aconsejable que aunque se llegue a un acuerdo con la empresa se interponga la Papeleta de Conciliación y ese acuerdo se plasme en el acta de conciliación. Todo ello, por si incumple el empresario y por otro lado para que no tenga que declarar la indemnización.
Un saludo

ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si no ha pagado si.
Ojo. Si no se presenta papeleta en smac o no se va y luego no pagan luego no podrías demandar. Controla bien el plazo. Son 20 días.
Es conveniente que tanto smac como demanda la presente un Abogado.

Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenos días.
Seria conveniente ver los términos de la carta y la indemnización que se pone a su disposición. Puede contactar con nuestro despacho.
Saludos