Obras en una vivienda alquilada

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entre las obligaciones del arrendador, establece el articulo 1554.2º del Códido Civl la de realizar en la finca arrendada, mientras dure el contrato de arrendamiento, todas aquellas reparaciones a fin de conservarla en el estado de servir para el uso a que ha sido destinada. Y, es importante destacar de que en caso de que sean necesarias para la habitabilidad de la finca, cual entiendo que es el caso, no cabría la repercusión del coste, según se recoge en el articulo 21 de la Ley de Arrendamiento Urbanos. Este es mi parecer, salvo mejor opinión, fundada en derecho, ya que la vivienda para ser habitable debe reunir las condiciones de seguridad necesarias, y dichas obras considero que son necesarias.

Tendría que acometer las obras ello pitearía de la vivienda y se le pueden exigir. Para el supuesto de que Vds. las realizaran, yo enviaría un burofax con acuse de recibo y certificación de texto poniendo de manifiesto al propietario dicha circustancia y que debe realizar las obras en el plazo de una semana, y sino realiza las obras en dicho plazo, haced las obras, y luego le será reclamado su importe. Tiene que quedar muy claro que son necesarias no de ornato. En cuanto a la responsabilidad consecuencia de una fuga, pues será del técnico que las efectúe a quien debéis solicitarle si dispone de un seguro de responsabilidad civil. Esto sé que es difícil, pero si uno quiere prever el problema que se plantea es lógico y racional.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Estimo que se trata de obras de conservación o reparación, cuyo coste corre de cuenta del arrendador, siempre que el deterioro no sea imputable el arrendatario.
Es necesaria la comunicación fehaciente al arrendador (p.e. Burofax), aunque ya lo sepa oficiosamente, señalando la urgencia de las obras por el peligro inminente de daños. Si se siguiera negando, ustedes pueden acometer las obras -dada su urgencia- y reclamar su importe al arrendador.
Por supuesto, después de la comunicación al arrendador y su negativa, éste sería responsable de los daños que se produjeran por motivo del escape de gas,

GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y Cáceres
Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Las obras necesarias, y que no sean debidas al uso(cambiar una ventana, por ejemplo), son obligación del arrendador. En caso de urgencia, y si éste se niega a acometerlas, pueden realizarlas ustedes y reclamar luego su importe al arrendador. Un cordial saludo. Amando Gómez.

Pienso, por otro lado que disponéis de un seguro del hogar cuyo beneficiario es el propietario, pero cuidado que los seguros no cubren todas la contingencias y menos cuando interviene un profesional al que se le supone que interviene con la diligencia propia de sus oficio. Salut, suerte un abrazo