¿Qué ocurre al casarse con una mujer que tiene hijos de otro?

Respecto a la primera pregunta, la madre del menor es la responsable de su educación atención y cuidado y por tanto de sus alimentos , el hecho de que contraiga matrimonio no significa que el futuro esposo se convierta en padre del menor que es quien tiene obligciones con el mismo. Respecto a la segunda pregunta, si usted se casa y convive en su domicilio con su esposa y el hijo de esta de forma permanente y familiar, en el caso de una ruptura ya sea separación o divorcio , es muy posible que Ud., tenga los problemas de los que sospecha, ya que para el Juez de familia y el Fiscal, lo que prima es el interes del menor y si entienden que para su desarrollo es oportuno que siga viviendo en el domicilio , le otorgaran el uso del mismo , pudiendo anticiparse Ud., y en su caso ofrecer la alternativa de colaborar en el alquiler de una vivienda. Lo siento no darle buenas perspectivas, pero existen diferentes posturas y sentencias tanto en contra como a favor.

ABOGADO TARJETAS REVOLVING SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General
La pensión de alimentos la deben los padres (si usted no lo es y tampoco adopta no debe preocuparse), la pensión compensatoria la debe el marido (si se casa y están bastante tiempo casados puede su mujer solicitarla, aunque cada vez se da en menos casos). El resto de preguntas no puedo yo contestárselas pues no hay ninguna ley que dirima a ese respecto, sin embargo y aplicando el "Sentido común"...teniendo dudas de semejante calado...para QUÉ va vd a casarse?? Ese tipo de dudas, en mi experiencia, suelen acabar en costosos divorcios posteriormente, espero que sea vd la excepción que confirme la regla.
En otro caso, estaremos encantados de atenderle.