Orden de embargo por deudas de la tarjeta de crédito.

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Pueden hacerlo, pero después de demandarle judicialmente.
Normalmente las tarjetas se extienden en virtud de un contrato privado suscrito entre la entidad finciera y Vd., que no constituye título ejecutivo. Por ese motivo, tienen que demandarle en un proceso monitorio o en el juicio declarativo que corresponda con arreglo a la cuantía que se objeto de reclamación, de modo que si en dicho juicio es condenado al pago, se le podrá embargar, una vez que la sentencia condenatoria sea firme, por vía de ejecución de sentencia.
En fin, que de forma inmediata no le pueden embargar, ello requiere una serie de trámites y contratrámites judiciales.

Abogado laboralista Azuqueca de Henares Víctor Pérez de Diego
Abogado de Azuqueca de Henares especializado en Despidos
Estimado Sr:
por su pregunta, creo deducir que el banco ha encomendado la gestión de cobro de importes pendientes por su tarjeta de crédito a una Empresa. Esta Empresa únicamente gestiona ese cobro, pero la verdadera acreedora es la Entidad Financiera. En conclusión, un embargo únicamente se produce tras un procedimiento judicial, en el que ha de acreditarse la titularidad del derecho alegado, y dándole al deudor tiempo suficiente para contestar la demanda judicial.