Pago de deuda: régimen económico matrimonial

Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Le recomendamos que se asegure de que la deuda no ha prescrito. En principio, la Seguridad Social dispone de cuatro años para ejercitar acciones y derechos, por lo que si es una deuda generada en 2002 y la Seguridad Social no ha realizado actos que interrumpan la prescripción, tendría posibilidad de recurrir y de que estimaran su recurso.
En caso de que la deuda no haya prescrito, y dado que la separación de bienes se formaliza con posterioridad a generar la deuda, podrían reclamar a su mujer, pero solo responderá con los gananciales comunes, no con los que hubiera adquirido con posterioridad a la separación de bienes.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Al producirse la separación de bienes después de contraer la deuda ésta solo tiene efectos a partir de su inscripción en el registro civil, por lo que responderá su esposa con los gananciales comunes si Vd. carece de privativos, pero no respecto de los bienes adquiridos por la misma después de la separación.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

Debe de recurrir, porque no se lo deben de cobrar