Pago de i.v.a. o i.t.p.

ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Que el local esté vacío es irrelevante para el impuesto, no para la venta, pues exigiría indemnizar antes al ocupante si procede. Se paga ITP por el comprador. El ITP se paga sobre el valor del local con un porcentaje del 6% y se liquida con el modelo 600. El vendedor, osea ustedes, pagan lo que se conoce como Plus Valía y que es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de de naturaleza urbana y depende cada ayuntamiento. Diferencia valor del suelo, de la construcción y tiempo que ha permanecido en el patrimonio del transmitente. Entiendo que han liquidado la herencia y por tanto venden ustedes lo que ya está a su nombre. Si no es así habría que liquidar Sucesiones y entonces cabría adjudicar a su hermano ese local si hay acuerdo entre todos los hermanos que son herederos llamados a la herencia de sus padres.En ese caso su hermano pagaría Plus valía como adquirente mortis causa a título lucrativo.

Buenos días,
No hay que abonar IVA por no ser una primera trasmisión.
En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, debería hacerse cargo el comprador, es este caso su hermano. La cantidad a pagar por ese impuesto dependerá del valor del inmueble y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mismo, siendo como mínimo un 6% del valor de escrituras.
Un saludo.