¿Qué pasa si me declaro insolvente?

Buenos días
Sobre declararse insolvente
Para declararse insolvente hay que solicitar al Juzgado de lo mercantil competente la correspondiente declaración de concurso. El deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, según la Ley Concursal. Cuando se abre el concurso se concursalizan todos los instrumentos de tutela de créditos, el concurso concentra en un solo por procedimiento las reclamaciones de todos los acreedores, por lo que paraliza las acciones individuales y deja en suspenso la ejecución de los procedimientos pendientes. Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación y están orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores.
Por otro lado, en el ámbito penal se declara insolvente al penado al no constar bienes del mismo, o al no poderse efectuar averiguación patrimonial con los datos que obren en la causa, lo que puede incidir en la ejecución de la pena a efectos suspensión o clasificación en tercer grado.
Sobre la segunda cuestión.
Si usted no está en concurso, dispone de dinero en cuenta y le efectúan un embargo previa averiguación patrimonial, efectivamente no podrá disponer de dicho dinero.
Un saludo

Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Declararse insolvente es un proceso judicial que implica que sus ingresos, patrimonio y gastos son intervenidos. Tiene la ventaja que paraliza las posibles demandas por deudas que Vd. tenga. En mi opinión solo interesa si tiene un patrimonio que proteger. Si Vd no tiene bienes a su nombre y no tiene sueldo, no creo que le interese hacerlo. Respecto al dinero del banco, si hay una orden de embargo se lo quitan, este atento a sus saldos.
Los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no son embargables y lo que exceda en importe hasta el equivalente a otro salario mínimo interprofesional solo es embargable en un 30%, por lo que si cobra desempleo no debieran embargarle los saldos de las cuentas si son provenientes del desempleo o de un salario, siempre dentro de determinados limites que le he dicho antes.
Saludos

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si no tiene absolutamente nada a su nombre, nada tiene que temer, porque nada le pueden embargar; pero antes retire ese dinero que dice tener, ya que será lo primero que le embarguen.

Abogado derecho militar Madrid - Rafael Camilleri Salvador
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Si te declaras insolvente y tienes una orden de embargo contra ti, primero embargan tus bienes, a continuación los de tu cónyuge si estáis en régimen de gananciales.

Si le pueden embargar el saldo de su cuenta.