pension alimenticia

Los conceptos que menciona son gastos ordinarios, salvo los libros escolares, que la jurisprudencia siempre califica de extraordinario. Todo lo relacionado con la educación, vestido y alimento de los menores es un gasto ordinario, y o bien se establece como ordinario en la sentencia de divorcio, o bien se trata de un gasto conocido en el momento de la sentencia. No hay un criterio uniforme, salvo el de su existencia al tiempo del divorcio, por lo que la jurisprudencia es muy casuística en esta cuestión. Los convenios reguladores o, en su defecto, la sentencia de divorcio, debería hacer una relación de gastos. Antonio Villanueva Abogados.

Abogada Isabel N. Gimenez Uliaque
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos Dias
En primer lugar hay que estar a lo que ponga en su sentencia o convenio.
Si no dice nada los productos de higiene van incluidos en la pensión y los libros depende de los casos, yo por si acaso los consideraría extraordinarios y ya será la otra parte la que se niegue.
El arreglo de elementos de la casa y gasto de casa si son de consumo corren por cuenta de quien vive en ella. Otra cosa es el IBI, seguro de vivienda, derrramas etc.. que sera de los dos.
Isabel N. Giménez ULiaque.- Abogada- Mediadora
correo: isabelngimenez@reicaz.com