Pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El Art. 227 del Código Penal establece penas de 3 meses un año o multa de 6 a 24 meses para el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos, o durante 4 no consecutivos la prestación económica establecida en Convenio aprobado judicialmente en favor del ex-cónyuge o de los hijos comunes. Ahora bien, si hay circunstancias económicas que impiden ese pago, su hermano debió ponerlo en conocimiento del Juzgado que lleva el asunto por la vía civil, y ahora también al Juzgado que tramita la denuncia.

BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS
Abogado de Pontevedra especializado en Derecho Concursal
Debe justificar la imposibilidad de pago y solicitar una modificacion de medidas. Si no tiene medios económicos debe solicitar justicia gratuita y que le designen profesionales - abogado y procurador de oficio-