Pensión por alimentos

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Buenas tardes, se puede hacer, pero habría que valorar el motivo por el cual desea proceder de esa manera, entendemos que nos falta información. A fin de abaratar el proceso lo habitual es ratificarse en el Juzgado. Si le parece podemos reunirnos en una primera visita gratuita a fin de asesorarle convenientemente. Nos mantenemos a su disposición. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
En principio si ambas partes están de acuerdo, se puede realizar modificaciones de lo previamente pactado. Eso sí, esas modificaciones han de pasar por la aprobación judicial, y en el caso de una pensión de alimentos, si es a favor de un menor, ha de pasar el filtro del Ministerio Fiscal.