Pensión de alimentos: reclamación del custodio

DESPACHO DE ABOGADOS JESUS IGNACIO AZCONA TABAR
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Laboral
Quien puede actuar en nombre del menor es quien ostente la patria potestad, en este caso su hija por lo que dice.
No dice porque tiene usted la guarda temporal (si es legalmente o no) por lo que pudiera indicar si tiene usted o no la patria potestad también (insisto si es una adjudicación legal) y sin embargo no se la han dado al padre.
Deberíamos saber si su hija tiene la guardia y custodia concedida por un juzgado o simplemente es de mutuo acuerdo.
Si tiene la guardia y custodia judicial, deberá reclamar su hija en el mismo juzgado que le concedió la guardia y custodia y fijó la pensión por alimentos. Así pues, en cualquier caso deberá ser su hija.
JI Azcona

Buenos dias:
Para poderle atender correctamente CUALQUIER ABOGADO QUE TRABAJE CON RESPONSABILIDAD necesitará hablar personalmente con usted para hacerle unas preguntas básicas que usted no menciona para tener toda la información, estudiarla y aconsejarle el mejor modo de hacer las cosas. Eso requiere tiempo y trabajo serio.
Si no puede costearse hacer una consulta a un abogado puede acudir al colegio de abogados de su partido judicial y solicitar un abogado de oficio.
Un saludo
Carmen Sala
abogado

Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
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