Permiso de trabajo para cuidar de mi hijo recién operado.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Con la salvedad de lo que pueda establecer el Convenio del sector o empresa para la que trabaja, de modo general, le puedo decir que el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 33.3.b señala los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 2 días (si no precisan desplazarse) y de 4 (si hay desplazamiento) por enfermedad grave o accidente, entre otros familiares, de los hijos. Habría que analizar su caso concreto y determinar si su hijo, efectivamente, está en el supuesto legalmente contemplado.

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En relación a sus preguntas, decirle que si usted está de baja laboral por una determinada causa médica, desapareciendo la causa y dándole el alta tiene que incorporarse a su puesto de trabajo.
Pero si usted desea no incorporarse al trabajo por otras causas como las que aquí explica, es necesario que se ponga en contacto con un abogado y trate el asunto con su empresa. Para ello y más información, puede ponerse en contacto con este despacho y le atenderemos en Vigo.
Un saludo

Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
Es necesario que nos aporte más información, sobre el puesto, el contrato y la empresa , para discernir que Convenio le es de aplicación por si este mejorase el Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece un permiso retribuido de 4 a 2 días por enfermedad grave o accidente de los hijos, estudiar días de asuntos propios o incluso impugnar su alta. Y poder asesorarle sobre las consecuencias de no acudir a su puesto de trabajo, un saludo glqabogados