¿Pierdo la fianza si dejo el contrato durante el estado de alarma?

Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
La fianza responde del deterioro de la vivienda, no del pago del alquiler.
Si usted notifica con una antelación de un mes que abandona la vivienda, tiene derecho a que se le devuelva la fianza.
Sólo se recoge una referencia de manera indirecta en el art. 36. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al disponer que el importe de la FIANZA que se entregó al arrendador cuando se firmó el contrato de alquiler deberá serle restituida al arrendatario al finalizar el contrato de alquiler, devengando el interés legal, transcurrido UN MES desde la ENTREGA DE LAS LLAVES sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado).

González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
La fianza solo responde del deterioro de la vivienda, no del pago del alquiler, salvo acuerdo de las partes.
Si usted comunica en junio que en julio abandona la vivienda, se le debe de devolver su fianza.
Notifiqueselo al arrendador por escrito, por whasapp y/o por BUROFAX.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)

Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
Habria que estar a las clausulas y pactos contenidos en su contrato de arrendamiento. Asi como al contenido de la LAU. Un saludo

Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada
Abogado de Santa Lucía de Tirajana
Buen día. Es necesario leer el contrato para ver lo pactado.
Saludos cordiales.

A priori parece que sí, pero habría que estudiar su caso.
Saludos cordiales