Piso de alquiler sin contrato

buenos días. Es perfectamente lícito y legal el contrato verbal, también para los arrendamientos de vivienda. Pero es conveniente realizar el contrato de arrendamiento escrito porque supone una garantía para ambas partes, ya que en el mismo queda constancia de los derechos y deberes de las partes. Si no se recogen cuales son esos derechos y deberes la posibilidad de que surjan disputas es alta. En principio los gastos comunes y extraordinarios que correspondan al inmueble serán cargados por la comunidad a su propietario, salvo que ustedes pacten que sea el inquilino quien se haga cargo de ellos. Los gastos de suministros y consumos (agua, luz) suelen ser por cuenta del inquilino. Recomendación, contrato escrito.

Estimado amigo, este tipo de "apaños" por llamarlos de alguna manera, sólo pueden traerle consecuencias negativas. En realidad si existiría un contrato verbal, pero no con el propietario, sino con su hijo, por lo que de entrada usted no sabe si el alquiler se realiza con el consentimiento del verdadero titular. Además usted no tendría un título eficaz que legitimase la posesión del piso, como sería el contrato escrito, convirtiéndose así en poco menos que un okupa, sin ninguno de los derechos que la ley reconoce a los arrendatarios.

El contrato es una garantía tanto para el arrendador como para el arrendatario. Puede ser perfectamente un contrato privado entre ambos, pero, siempre teniendo en cuenta que quien firma el contrato sea el propietario del piso. Alquilar sin contrato escrito es legal en el sentido que cada uno con su vivienda puede hacer lo que estime conveniente, pero sin documento escrito la prueba de las condiciones del arrendamiento es muy difícil, y, mientras toso vaya bien, perfecto, pero como algo se tuerza, llegan los problemas.

Buenos días,
Prefieren alquilartelo a ti por confianza..... y porque les interesa a ellos económicamente. Alquilar sin contrato no es legal, eso es evidente. En cuanto a los gastos extras no termino de entender bien su pregunta.
Un saludo
www.rfabogados.es