Plazo de aviso para la finalización del contrato de alquiler

Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Buenos días:
La LAU en su redacción vigente a la fecha de contrato, indica en su art. 11 que El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Según lo indicado el plazo de 30 días pactado coincide con la Ley de Arrendamientos Urbanos, así que es ese el plazo.
Despacho Juridico Alvarez Pulido

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El plazo de preaviso dependerá de lo pactado en el contrato, pues siempre suele fijarse dicho plazo. En otro caso, el inquilino dispone de un mínimo de cinco años de prorroga forzosa para el arrendador y voluntaria para el inquilino.
Puede resolver el contrato antes por necesidad propia o por incumplimiento del contrato.
Es preciso analizar el contrato y sus circunstancias para darle una posible solución adecuada al caso.
Espero le hayamos sido útiles, un cordial saludo.

Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Será el indicado el el contrato. Si no hay plazo previsto en el contrato, y dado que han transcurrido más de seis meses podrá desistir del contrato preavisando con un mes de antelación, pero le aconsejo que someta a examen de un letrado el contenido del contrato, por si hay algún tipo de penalización.
Un saludo,

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En caso de que no lo especifique el contrato, el plazo de preaviso del arrendador debe ser de treinta días y justificarse en alguna de las causas de resolución previstas legalmente.